Con fecha Lunes, 5 de marzo de 2018, se publica en el BOC la aprobación de la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

El texto está disponible en el siguiente enlace:

Orden HAC/13/2018 de 21 de febrero.

Como puntos de interés a destacar para Cooperativas y Sociedades Laborales:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.
e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2018 al 10 de noviembre de 2018, excepto cuando se trate de acciones de los Programas I y II, que serán subvencionables las realizadas a partir del día 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, fecha en que fi naliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria o del Programa III, en el que se subvencionarán las acciones realizadas entre 1 de julio y 15 de noviembre de 2017.

PROGRAMA I – CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el artículo 14.2.a) de esta Orden: 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.

2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el artículo 14.2.b) de esta Orden: por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:

a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros.
b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.

3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el artículo 14.2.c) de esta Orden, 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.

PROGRAMA II – INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justifi car la totalidad con el fi n de aplicar dicho porcentaje, teniéndose en cuenta el resultado de la Valoración obtenido en aplicación del Artículo 10 de esta Orden, para asignar este porcentaje.
2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada benefi ciario será de 25.000 euros.

PROGRAMA III – ASISTENCIA TÉCNICA
1. Para las subvenciones a sociedades laborales para la adaptación de sus estatutos a las previsiones contenidas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Empresas Participadas, la cuantía máxima a conceder a cada solicitante será de 1.500 euros.

Plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 30 de junio de 2018.

CLICK AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN.

Enlace a Dirección General de Trabajo:

http://dgte.cantabria.es/es/-/orden-hac-02-2018-de-24-de-enero-modificacion-de-las-bases-reguladoras-de-subvenciones-destinadas-al-fomento-del-empleo-y-mejora-de-la-competitividad-?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Finicio#seccion-5854096

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