El modelo de economía social suscita cada vez mayor interés y no solamente por la singularidad de los principios que gobierna sino también porque el modelo de sociedades laborales y cooperativas se está afirmando como un modelo de empresa sólida y resistente a la crisis. El Gobierno de Cantabria es consciente de que en la coyuntura actual apostar por el modelo de economía social significa creación de empleo, movilización de recursos, generación de inversiones, etc. Es en este marco y en desarrollo de este modelo que el Gobierno ha publicado la Orden HAC/36/2013 , aprobando una subvención destinada a fomentar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales de la que a continuación exponemos un resumen que destacan sus líneas básicas.

Objeto de la subvención:

  • Incentivos a la creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales.
  • Incentivos al fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de personas desempleadas como socios trabajadores o de trabajo, o de personas trabajadoras con contrato de trabajo de duración determinada.
  • Incentivos a la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios.
  • Siendo el centro de trabajo en el que se desarrolle la actividad en la comunidad de Cantabria.

Empresas Beneficiarias, requisitos:

  • Las legalmente constituidas, inscritas en el registro público, desarrollar su actividad en la Comunidad autónoma de Cantabria.
  • Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria.
  • En el caso de sociedades laborales o cooperativas de nueva creación, a partir del 1 de enero de 2.013, Deberá de poseer un proyecto empresarial viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, calificado como favorable. Para ello deberán integrarse en Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio.

Cuantía de las ayudas

  • Por la creación de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación:
  1. 15.000€ cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a menos de cinco personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores .
  2. 20.000€ cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a cinco o más personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se incorporen como socios trabajadores .
  3. 10.000€ por la creación de cooperativas y sociedades laborales mediante la incorporación de socios que en el momento de la publicación de la presente orden se encuentren desarrollando una actividad como profesionales autónomos.

  • Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales:
  1. Personas con discapacidad: 4.000€
  2. Jóvenes entre, 16 y 34 años, inclusive: 5.000€
  3. Hombres con 50 o más años de edad: 6.000€
  4. Mujeres con 45 o más años de edad. 6.000€
  5. Personas con 55 o más años de edad que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquier subsidio por desempleo: 8.500€
  • Cuando la jornada de trabajo sea  a tiempo parcial la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
  • En el caso de que el hecho que motive la solicitud pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos de hecho para los que están previstas estas ayudas en esta orden, sólo será posible solicitarlas respecto de uno de ellos.
  • Ninguna cooperativa o sociedad laboral podrá percibir con cargo a esta convocatoria, subvención que totalicen en su conjunto más de 50.000€.

Solicitudes:

La solicitud , acompañada de la documentación requerida, se formulará en modelo oficial que se puede descargar en la página www.empleacantabria.com  .El plazo para presentarla será de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

 

 

 

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