Subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 28 de abril de 2023 hasta el 15 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive.

Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  1. Las microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan al menos un centro de trabajo en la misma y no cuenten con más de nueve trabajadores asalariados el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  2. Las cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con sus estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria, e inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda, que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde han de tener su domicilio social y al menos un centro de trabajo.

En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Objeto de la subvención.

Capítulo II – SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA.

Estas subvenciones para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de las personas trabajadoras por cuenta ajena de la microempresa o de la persona autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, durante un plazo de seis meses desde la concesión, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 5.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá participar en acciones para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital.
Las acciones de apoyo para iniciar la transformación hacia la economía verde consistirán en la elaboración y/o implementación de planes de transformación que incluyan: diagnóstico de sostenibilidad medioambiental de la empresa; diseño del plan que recoja los cambios necesarios para que su actividad productiva sea más respetuosa con el medioambiente sin perder eficacia, así como los medios necesarios para llevarlos a cabo, el plazo previsto para ello y las acciones formativas asociadas al plan.
Las acciones de apoyo para iniciar la transformación digital consistirán en la elaboración y/o implementación de planes de digitalización que incluyan: diagnóstico del grado de digitalización actual de la empresa; diseño del plan que recoja las mejoras tecnológicas necesarias para su actividad a fin de mejorar su eficiencia y productividad, así como los medios necesarios para llevarlos a cabo, el plazo previsto para ello y las acciones formativas asociadas al plan.

Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros a tanto alzado por empresa beneficiaria.

Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de ambas líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas (actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o actuación que contribuya a su transformación digital).

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, que pueden ser hasta dos por participante (una en la que se comprometa a realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde y otra que contribuya a su transformación digital), acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/.

Más información y documentación sobre la subvención.

PDF sobre Componente 23 de La Moncloa.