PAGO ÚNICO – CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Pago único – capitalización de la prestación por desempleo.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos:
  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
    Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Obligaciones:
  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de personas trabajadoras autónomas.
  • En el caso de que la cooperativa prevea en sus estatutos la posibilidad de que los socios y socias tengan que superar un periodo de prueba, deberá aportar, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la aprobación del pago único, certificado del previo acuerdo del consejo rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio/a trabajador/a con carácter estable, en caso de superación de dicho periodo de prueba.

Solicitud:

La podrá presentar a través de:

  1. La sede electrónica del SEPE.
  2. En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  3. En cualquier oficina de registro público.
  4. Por correo administrativo.
  • La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  • Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
  • Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.
  • Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
  • Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
  • Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

Documentación necesaria si se pretende la constitución de una cooperativa o sociedad laboral:
  • Documento privado firmado por quienes vayan a constituir la cooperativa o sociedad laboral, en el que figure:
    • La identidad de los socios y socias.
    • La manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral.
    • Condiciones de trabajo estable.
    • Si se fija o no periodo de prueba y duración del mismo.
      • Aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria del socio/a trabajador/a a la cooperativa, así como, en su caso, cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio o socia de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada.
  • Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral, donde conste:
    • El capital social.
    • La distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
    • Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
    • Las condiciones de trabajo estable y aportaciones de los socios y socias.
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.

Socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa.
Si vas a incorporarte de forma estable como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa, puedes obtener hasta el 100% del importe de la prestación que tengas pendiente de percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria al capital de aquella, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma. Únicamente puedes obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados.

Si parte de la cantidad obtenida en un pago único la vas a destinar a realizar una aportación voluntaria al capital de la cooperativa, deberá quedar debidamente acreditada, mediante certificación de su órgano de gobierno, su afectación al capital social, y además deberás suscribir ante la cooperativa el compromiso de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el mismo tiempo durante el que se hubiera extendido tu derecho a la prestación por desempleo contributiva, de haberla percibido mes a mes, y asimismo, deberás presentar el justificante de dicho compromiso ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el momento de la justificación del pago único y estar en disposición de acreditarlo.

Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago de esta forma, también puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social, e incluso, puedes solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero, (Cuantías para este año). También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Socio trabajador o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral.
Puedes solicitar y obtener en un solo pago hasta el 100% de la prestación que tengas pendiente de percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vayas a trabajar, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma.

Si no vas a obtener toda tu prestación pendiente en un solo pago de esta forma, también puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad, e incluso puedes solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero, (Cuantías para este año). También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Documentación:

Más información sobre la capitalización de la prestación por desempleo en la web de SEPE.