Definición.

Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

Normativa aplicable.

Capital Social.

En las cooperativas, el capital social estará constituido por las aportaciones de los socios, y serán los Estatutos de la cooperativa los que fijarán el capital mínimo con que puede constituirse y funcionar, y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Las cooperativas son sociedades de capital variable. Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el capital desembolsado por los socios a esa fecha.

Socios.

El número mínimo de socios es de tres personas. Ninguno de los socios puede tener más de un tercio del capital social.

Socios trabajadores.

En una Cooperativa de trabajo asociado podrán ser socios quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.

La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

Socios colaboradores.

Son socios colaboradores de la cooperativa las personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución.

Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa, en especial el régimen de su derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar actividades cooperativizadas en el seno de dicha sociedad.

Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder del cuarenta y cinco por ciento del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el treinta por ciento de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no solicite su baja.

Remuneración de los socios trabajadores.

Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la condición de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.

Contratación de trabajadores asalariados.

El número de horas/año realizadas por los trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en ese porcentaje:

  1. Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.

  2. Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores.

  3. Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.

  4. Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado accesorio.

  5. Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresas de trabajo temporal.

  6. Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.

  7. Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.

Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. En las cooperativas de trabajo asociado que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido anteriormente, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el periodo de prueba cooperativa y reúne los demás requisitos estatutarios.

Tipos de aportaciones.

Existen los siguientes tipos de aportaciones:

  • Aportaciones Obligatorias: Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá se diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25% en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

  • Aportaciones Voluntarias: La Asamblea General y, si los estatutos los prevén, el Consejo Rector podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasan a formar parte.

  • Participaciones Especiales: Los estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años, de socios o terceros mediante participaciones especiales que podrán ser libremente transmisibles. Estas participaciones tendrán la consideración de capital social cuando su vencimiento no tenga lugar hasta la liquidación de la cooperativa.

Regímenes de transmisión y reembolso de las aportaciones.

En cuanto a la transmisión de las aportaciones, esta se regula en dos regímenes:

  • Por actos “Inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.

  • Por sucesión “mortis causa, a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

  • Reembolso de las aportaciones: Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa.

Órganos de la Sociedad Cooperativa.

Los tres órganos de la sociedad cooperativa son:

  • La Asamblea General.
  • El Consejo Rector.
  • La Intervención.

Igualmente, la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

La Asamblea General: Es la reunión de los socios constituidos con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.Fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias:

  • La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principalmente examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro propio de la Cooperativa.

  • Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.

  • Las Asambleas Generales serán delegados elegidos en juntas preparatorias, cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General u otras, así lo prevean.

  • Deberá se convocada por el consejo rector dentro de los 6 meses siguientes al cierre  del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, los interventores deberán instarla del Consejo Rector y si éste no convoca dentro de los 15 días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al Juez competente, que la convocará.

  • La Asamblea General Extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición efectuada, por un número de socios que representen el 20% del total de votos y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.

El Consejo Rector: Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

No obstante, en aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, persona física que ostente la condición de socio, que asumirá las competencias y funciones previstas en esta Ley para el Consejo Rector, su Presidente y Secretario.

El número de consejeros que forman el Consejo Rector no podrá ser inferior a tres ni superior a quince, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.

El presidente del Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la cooperativa. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.

La intervención: Como órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.

Fondos sociales obligatorios.

Fondo de reserva obligatorio: Es destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, siendo irrepartible entre los socios. El fondo se nutre de:

  1. Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, o el porcentaje de los resultados, caso de optar la cooperativa por la contabilización separada de los resultados cooperativos de los extracooperativos, contemplada en el artículo 57.4 de la Ley.

  2. Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios.

  3. Las cuotas de ingreso de los socios cuando estén previstas en los Estatutos o las establezca la Asamblea General.

  4. Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 79.3 de la Ley.

Con independencia del fondo de reserva obligatorio, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.

Fondo de educación y promoción, regulado en el artículo 56 de la Ley, se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

  1. La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.

  2. La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.

  3. La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

Se destinará necesariamente al fondo de educación y promoción:

  1. Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los estatutos o fije la Asamblea General contemplados en el artículo 58.1 de la Ley.

  2. Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

El fondo de educación y promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas. El importe de este fondo no aplicado en un ejercicio deberá materializarse en cuentas de ahorro o títulos de Deuda Pública, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin, en el ejercicio siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación.

Régimen de afiliación a la Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tienen dos opciones para incorporarse al sistema de la Seguridad Social:

  • Asimilarse a los trabajadores por cuenta ajena. En el Régimen General  o Especial que, por razón de la actividad desarrollada por la cooperativa.

  • Acogerse al régimen especial de trabajadores autónomos.

La opción debe hacerse en los estatutos de la Cooperativa, afectando a todos los socios de la cooperativa, y sólo podrá cambiarse mediante la modificación de los estatutos de la cooperativa y siempre que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la fecha de la anterior opción.

Régimen Fiscal de las Cooperativas.

El régimen fiscal de las sociedades cooperativas se encuentra regulado en la Ley 20/1990 (B.O.E. del 20/12/1990), sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra:

Las Sociedades Cooperativas se clasifican, a efectos fiscales, en dos grupos:

Cooperativas protegidas.

Se consideran como cooperativas protegidas, aquellas Entidades que, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia.

Cooperativas especialmente protegidas.

Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.

  2. Que el importe medio de sus retribuciones totales efectivamente devengadas, incluidos los anticipos y las cantidades exigibles en concepto de retornos cooperativos no excedan del 200 por 100 de la media de las retribuciones normales en el mismo sector de actividad.

  3. Que el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10 por 100 del total de sus socios. Sin embargo, si el número de socios es inferior a diez, podrá contratarse un trabajador asalariado.

La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición especialmente protegida siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 20 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

Beneficios tributarios reconocidos a las cooperativas protegidas.

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados: las cooperativas están exentas de este impuesto en los contratos y operaciones siguientes:

  • Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

  • La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

  • Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y promoción para el cumplimiento de sus fines.

2. En el Impuesto sobre Sociedades: se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

  • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20%.

  • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas: gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos. (Están exentos del impuesto los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en se desarrolle la misma; También estarán exentas del impuesto aquellos sujetos pasivos del impuesto de sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior al 1.000.000 de euros).

Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.

Las cooperativas especialmente protegidas, disfrutarán, además de los beneficios reconocidos anteriormente, de los siguientes:

En el impuesto sobre sociedades serán gastos deducibles para la consideración de la base imponible los siguientes:

  • El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, estimados por su valor de mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 20/1990, aunque figuren en contabilidad por un valor inferior.

  • El 100% de lo que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción con el límite del 30 del excedente neto.

  • Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social y aquello derivados de retornos cooperativos integrados en el Fondo Especial, siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España, incrementando en tres puntos para los socios y cinco puntos para los asociados. El tipo de interés básico que se tomará como referencia será el vigente en la fecha de cierre de cada ejercicio económico.