Programas de subvenciones:
- Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
- Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos formativos.
- Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen de sustitución o interinidad.
- Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo.

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- Número: 96
- Fecha: 19/05/2023
Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social: el alta del contrato (programas I y III), la conversión (programa II) o el incremento de la jornada (programa IV).
Para supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 19 de mayo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 19 de julio de 2023.
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Principales requisitos.
La solicitud no podrá ser presentada hasta que el contrato, la conversión en indefinido o el incremento de la jornada hayan sido dados de alta o tengan reflejo en Seguridad Social.
Desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables, las transformaciones de contratos formativos en indefinidos o los incrementos de jornada, con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II del Decreto 31/2023, de 11 de mayo. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos.Periodo mínimo de mantenimiento a tiempo completo de los contratos de trabajo: tres años contados desde el día de alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial, de la conversión del contrato formativo en indefinido o del incremento de la jornada de trabajo.
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Beneficiarios.
Pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Documentación a adjuntar.
Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en modelo oficial y acompañadas de la documentación preceptiva, original o copia simple, recogida en el artículo 8 del Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.
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Lugar de presentación.
A través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.