Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

Programas de subvenciones:

  • Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
  • Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos de contratos formativos. 
  • Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen de sustitución o interinidad.
  • Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de trabajo.
Las subvenciones de los programas I y II están cofinanciadas al 60% por la Unión Europea, a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Cantabria 2021-2027.

 
Boletín Oficial de Cantabria.
  • Número: 96
  • Fecha: 19/05/2023

Acceso a la publicación en el boletín.

Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social: el alta del contrato (programas I y III), la conversión (programa II) o el incremento de la jornada (programa IV).

Para supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y el 19 de mayo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 19 de julio de 2023.


Principales requisitos.
La solicitud no podrá ser presentada hasta que el contrato, la conversión en indefinido o el incremento de la jornada hayan sido dados de alta o tengan reflejo en Seguridad Social.

Desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables, las transformaciones de contratos formativos en indefinidos o los incrementos de jornada, con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II del Decreto 31/2023, de 11 de mayo. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos.Periodo mínimo de mantenimiento a tiempo completo de los contratos de trabajo: tres años contados desde el día de alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial, de la conversión del contrato formativo en indefinido o del incremento de la jornada de trabajo.

Beneficiarios.
Pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar.
Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en modelo oficial y acompañadas de la documentación preceptiva, original o copia simple, recogida en el artículo 8 del Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.


Lugar de presentación.
A través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.