Este año 2026 volvemos a disponer de las ayudas y subvenciones a las cooperativas y sociedades laborales en Cantabria. Estas ayudas pretenden fomentar nuestros modelos de empresa de Economía Social con subvenciones a la creación de nuevas empresas, la incorporación de nuevos socios trabajadores a las ya existentes y a inversiones para cualquier cooperativa y sociedad laboral.
La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo publica en su tablón de anuncios la convocatoria:
Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del día 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.
PROGRAMA I – CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el punto 2.a) del apartado decimotercero:
a) 19.500 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 4.500 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 32.500 euros.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el punto 2.b) del apartado Decimotercero, por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:
a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 4.500 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 7.500 euros.
b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 3.750 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 3.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 6.000 euros para la primera modalidad y 5.250 euros para la segunda.
3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el punto 2.c) del apartado Decimotercero, 13.000 euros, incrementándose en 4.500 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 26.000 euros
PROGRAMA II – INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.
2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 35.000 euros.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y finalizará el 30 de abril de 2026.
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