Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden HAC/41/2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación y mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

El objeto de esta convocatoria son las inversiones en  inmovilizado material o inmaterial necesarias realizadas por cooperativas y/o sociedades laborales radicadas en la Comunidad Autónomoa de Cantabria, y en centros de trabajo ubicados en la comunidad, para la puesta en funcionamiento o ampliación de estas empresas, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las inversiones tienen que haberse efectuado, justificado y estar abonadas desde el 1 de Enero de 2.013 al 31 de Agosto de 2013.

Entre los activos subvencionables están terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para el proceso de información, elementos de transporte y  activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Es importante detallar que no serán subvencionables las inversiones inferiores a 2.000 euros, excluido el IVA. Además la inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años, salvo bienes amortizables en periodo inferior.

En cuanto a la cuantía de la subvención exponemos a continuación una pequeña tabla resumen:

Importe inversión (excluido el IVA) Cuantía de la subvención
Entre 2.000 y 10.000€ 35% de la inversión
Entre 10.001 y 20.000€ 40% de la inversión
Entre 20.001 y 30.000€ 45% de la inversión
Más de 30.000€ 50% de la inversión con un máximo de 30.000€

En cualquier caso la cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 30.000 euros.

La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y publicada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El pago se realizará de oficio tras la concesión de la subvención, una vez acreditados los requisitos establecidos en esta orden. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias.

Pueden ver la publicación en el BOC pinchando aquí 
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